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Marco legal |
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A continuación se menciona el marco legal donde se origina y sustenta la figura de la pensión y todas sus variantes y condiciones; estos son los extractos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su apartado de pensiones:
Ley 73
Cesantía en edad avanzada y vejez. Requisitos:
-500 semanas
-60 años de edad mínimo cumplidos a la fecha de solicitud.
-El monto de pensión se calcula en el equivalente al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.
Capítulo V.
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De los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Art. 122. El otorgamiento de las pensiones establecidas en este capítulo requiere de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.
De las asignaciones familiares y la ayuda asistencial
Art. 164 Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez, y cesantía en edad avanzada de acuerdo con las siguientes reglas:
I-Para la esposa o concubina 15% de la cuantía de la pensión.
II- Para cada uno de los hijos menores de 16 años 10% de la cuantía de pensión
III- Si el pensionado no tuviera esposa o concubina ni hijos menores de 16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran de él.
IV- Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos, ni ascendentes que dependan económicamente de él, se concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de pensión.
Sección décimo segunda de la conservación y reconocimiento de derechos.
Art. 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de su fecha de baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor a 12 meses.
Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas por gastos de matrimonio y funeral.
Art. 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
60 años: 75% de pensión.
61 años: 80% de pensión
62 años: 85% de pensión
63 años: 90%de pensión
64 años: 95% de pensión
65 años: 100% de pensión
Este porcentaje corresponde al salario promedio de las últimas 250 semanas cotizada, y no al salario actual.
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