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Tipos de pensión |
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-Incapacidad permanente.
La pensión por incapacidad permanente total se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la perdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.
-Invalidez.
Se otorga cuando el trabajador asegurado se haya imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, y se solicita cuando el Instituto a través de sus servicios médicos determina que se encuentra en estado de invalidez.
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-Cesantía en edad avanzada y vejez.
El derecho al goce de pensión en cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años edad. Tratándose de la pensión por vejez, cuando e asegurado haya cumplido los 65 años de edad.
-Viudez.
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto entregará a la esposa una pensión por viudez.
-Orfandad.
Es la prestación económica y médica que recibirá cada uno de los hijos menores de 16 y hasta 25 años si se encuentran estudiando cuando muera el padre o la madre si ellos eran asegurados o pensionados.
-Ascendientes.
La pensión de ascendientes se otorga a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, cuando no exista esposo, concubina o hijos con derecho a recibir la pensión.
-Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener previo a su solicitud de trámite de pensión la constancia de periodos reconocidos entre el IMSS y el ISSSTE en los servicios de afiliación de ambos institutos.
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